A su vez, recojo su contenido a continuación:
D. JESÚS FIDALGO VAQUERO, como director del CEIP ……. de Soria
EXPONE
- Habiéndose presentado solicitud de permiso de D. David Rodríguez Ruiz, con DNI 123456 A, por motivo de fallecimiento de familiar (tío) según se recoge en el Anexo II de la Circular 1/2015, de 14 de enero de la Dirección General de Recursos Humanos, cumplimentado por el interesado, y en el acta de defunción adjuntado al mismo.
- Que según la Resolución de 17 de diciembre de 2014, en su apartado primero, se delega en la dirección del centro la competencia para los permisos de fallecimiento hasta el tercer grado de consanguinidad.
- Que según la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, en su artículo 10 puntos 1 y 2, se establece que los permisos por fallecimiento se circunscriben a los familiares dentro del primer y segundo grado de consanguinidad.
- Que según la citada Circular 1/2015, en su Anexo III, donde se explicitan los grados de parentesco primero y segundo de consanguinidad, no aparece la relación de tío.
- Que los plazos para resolver dicha concesión de permiso, según la Circular 1/2015, es de un día hábil desde la presentación de la documentación.
En consecuencia, no procede conceder el permiso por fallecimiento de familiar a D. David Rodríguez Ruiz, por no estar recogida su casuística dentro de la legislación vigente.
En Soria, 22 de octubre de 2015.
El director.
Jesús Fidalgo Vaquero.

No hay comentarios:
Publicar un comentario